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Article 254

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art 254. Los acreedores de juicio de sucesión tienen derecho a recurrir a la formación de los inventarios y avalúos de los bienes de sucesión cuando presenten título de su crédito, o cuando los herederos tengan noticia de este y no lo objetaren.

A efecto de que el partidor cumpla lo que proviene el artículo 1393 del Código Civil, se mencionaran en los inventarios los créditos a cargo de la mortuoria, pero únicamente respecto de los cuales concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.

Que todos los consignatarios reconozcan la legitimidad del crédito; o

2.

Que el título que presenta cada acreedor sea uno de los que la Ley requiere para dictar mandamiento de ejecución.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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