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Article 2.2.7

A

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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01

Text of the article

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Repealed

A.2.2. De los comercializadores. En el marco del apoyo técnico y logístico que le corresponde brindar al productor sin perjuicio de las responsabilidades de este, y para el cumplimiento de las obligaciones por parte de los comercializadores de AEE, de acuerdo con el

Parágrafo

del numeral 2 y el numeral 3 del artículo 6° de la Ley 1672 de 2013, se deberá tener en cuenta lo siguiente

1.

La información dirigida a los usuarios o consumidores, sobre los parámetros para una correcta devolución y gestión de los residuos de los AEE comercializados, debe ser presentada en forma visible en sus establecimientos comerciales y a través de otros medios de difusión que los comercializadores consideren perti­nentes.

2.

El comercializador deberá coordinar con los productores lo relativo al diseño e implementación de estrategias y campañas, informativas y de sensibilización, dirigidas a los usuarios o consumidores de los AEE comercializados, para lograr la eficiencia en la devolución y recolección de los RAEE y que faciliten el cambio hacia hábitos de consumo sostenibles.

3.

El comercializador deberá aceptar la devolución de los RAEE por parte del usua­rio o consumidor, sin costo alguno para este, teniendo en cuenta, las siguientes condiciones: 3.1. Cuando venda un AEE nuevo, deberá estar en capacidad física de recibir del usuario o consumidor, en su punto de venta, un RAEE que sea de tipo equivalente y haya realizado las mismas funciones que el aparato vendido. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá definir plazos y condiciones para asegu­rar el cumplimiento gradual de esta obligación. 3.2. Aquellos establecimientos de comercio que vendan AEE y cuenten con una su­perficie total superior a 2.500 m2, deben disponer de espacios adecuados y vi­sibles al público, para que los productores puedan instalar contenedores para la recolección y devolución de RAEE, sin costo alguno para el productor. El Mi­nisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá definir las condiciones bajo las cuales esta obligación podrá hacerse extensiva a establecimientos de menor tamaño.

4.

Entregar la totalidad de los RAEE recolectados a los respectivos sistemas de re­colección y gestión de RAEE establecidos por los productores o a través de terce­ros que actúen en su nombre. Esta entrega se realizará de forma coordinada con el productor. Mientras no se haya realizado dicha entrega, el comercializador es responsable por la integridad y seguridad de los RAEE recolectados.

Parágrafo

Las autoridades competentes impondrán sanciones por el incumplimiento de estas obligaciones, sin perjuicio de las medidas que la Superintendencia de Industria y Comercio pueda tomar en virtud de sus competencias legales para la protección al consumidor.

02

Constitutional history

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