ARTICULO 48 . Antigüedad. La antigüedad de los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, se contará en cada grado a partir de la fecha que señala la disposición que confiere el último ascenso. Cuando la misma disposición asciende a varios oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo a igual grado, con la misma fecha y dentro de la misma lista de clasificación, la antigüedad se establecerá por el ascenso anterior y así sucesivamente hasta llegar al orden de colocación en la disposición que confirió el primer grado de la jerarquía correspondiente. La antigüedad de un oficial, suboficial o personal del nivel ejecutivo, se reflejan en el orden de colocación de su nombre en el escalafón respectivo.
Decreto 41 de 1994 →In force
Article 48
Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones
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