º A partir del 1º de enero de 1986, reajustase en un veintidós por ciento (22%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil en virtud de lo dispuesto en el Decreto extraordinario 897 de 1978, y demás disposiciones que lo modifican o adicionan. Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se desecharán.
Article 6
º A Partir Del 1º De Enero De 1986, Reajustase En Un Veintidós Por Ciento (22%) El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Percibiendo Algunos Funcionarios De La Registraduría Nacional Del Estado Civil En Virtud De Lo Dispuesto En El Decreto Extraordinario 897 De 1978, Y Demás Disposiciones Que Lo Modifican O Adicionan
Decreto 103 de 1986 · por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones.
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