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Article 131

Decreto 100 de 1989 · por el cual se reforma el régimen disciplinario para la Policía Nacional, aprobado y adoptado por el Decreto número 1835 de 1979.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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TITULARES Y SUS FACULTADES. Todo correctivo previsto en este Reglamento será impuesto par un oficial, suboficial o agente de la Policía Nacional, en servicio activo. La competencia para aplicar correctivos será ejercida en los siguientes términos: a) Comandantes de subestación: --Para agentes y personal civil --Correctivos menores --Amonestación simple. b) Comandantes de estación o equivalentes en servicios especializados

1.

Para personal uniformado: --Correctivos menores. --Amonestación simple --Amonestación severa. --Arresto simple hasta por seis (6) días --Arresto severo hasta por tres (3) días.

2.

Para personal civil: --Amonestación simple --Amonestación severa c) Coordinadores de los servicios especializados cuando no están adscritos a los departamentos, comandantes operativos, comandantes de distrito, directores de los centros de reclusión, comandantes de bases aéreas y comandantes de zonas: 1. Para personal uniformado: --Correctivos menores --Amonestación simple --Amonestación severa --Arresto simple hasta por diez (10) días --Arresto severo hasta por cinco (5) días. 2. Para personal civil --Amonestación --Amonestación severa --Multas hasta el 5% del sueldo básico mensual. d) Comandantes de departamento, directores de escuela, jefes de servicios especializados, jefes de división, Director del hospital central y ayudante general: 1. Para personal uniformado: --Correctivos menores --Amonestación simple --Amonestación severa --Arresto simple hasta por dieciséis (16) días --Arresto severo hasta por ocho (8)días. 2. Para personal civil: --Amonestación simple --Amonestación severa --Multa hasta el 20% del sueldo básico mensual. e) Directores de la Dirección General: 1. Para personal uniformado: --Correctivos menores --Amonestación simple --Amonestación severa --Arresto simple hasta veinte (20) días --Arresto severo hasta doce (12) días. 2. Para personal civil: --Amonestación simple --Amonestación severa --Multa hasta el 20% del sueldo básico mensual. f) Subdirector General e Inspector General: 1. Para personal uniformado: --Correctivos menores --Amonestación simple --Amonestación severa --Arresto simple hasta por treinta (30) días --Arresto severo hasta por quince (15) días. 2. Para personal civil: --Amonestación simple --Amonestación severa --Multa hasta del 20% del sueldo básico mensual --Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días. --Separación del cargo.

Parágrafo

La competencia para solicitar la separación del cargo o suspensión de éste, según sea el caso, corresponderá a las autoridades señaladas en los literales "c", "d", "e" y "f" de este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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