Los honorarios de los peritos avaluadores de bienes incorporales o goodwill se acordarán entre las partes o se fijarán oficialmente de acuerdo con la siguiente tarifa: El ocho por mil (8 x 1000) para los avalúos hasta de $200.000.00. El siete por mil (7 x 1000) en cuanto el avalúo exceda de $200.000.00 y no pase de $400.000.00. El seis por mil (6 x 1000) en cuanto el avalúo exceda de $400.000.00 y no pase de $600.000.00. El cinco por mil (5 x 1000) en cuanto el avalúo exceda de $600.000.00 y no pase de $800.000.00. El cuatro por mil (4 x 1000) en cuanto el avalúo exceda de $800.000.00 y no pase de $1.000.000.00. El tres por mil (3 x 1000) en cuanto el avalúo exceda de $1.000.000.00 y no pase de $2.000.000.00. El dos por mil (2 x 1000) en cuanto el avalúo exceda de $2.000.000.00 y no pase de $3.000.000.00. El uno por mil (1 x 1000) en cuanto el avalúo exceda de $3.000.000.00 y no pase de $5.000.000.00. El medio por mil (½ x 1000) en cuanto el avalúo exceda de $5.000.000.00. En ningún caso el valor de los honorarios será inferior a $1000.00.
Decreto 341 de 1957 →In force
Article 16
Los Honorarios De Los Peritos Avaluadores De Bienes Incorporales O Goodwill Se Acordarán Entre Las Partes O Se Fijarán Oficialmente De Acuerdo Con La Siguiente Tarifa: El Ocho Por Mil (8 X 1000) Para Los Avalúos Hasta De $200
Decreto 341 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de impuestos nacionales
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.