º La intervención del Ministerio Público en los procesos de competencia del Tribunal Superior de Orden Público, estará rodeada de las mismas garantías consagradas en los artículos anteriores. En consecuencia sus conceptos no requerirán ser firmados por el Fiscal o el Agente Especial, según el caso. Corresponde al Presidente del Tribunal certificar sobre su existencia y validez.
Decreto 1966 de 1989 →In force
Article 4
º La Intervención Del Ministerio Público En Los Procesos De Competencia Del Tribunal Superior De Orden Público, Estará Rodeada De Las Mismas Garantías Consagradas En Los Artículos Anteriores
Decreto 1966 de 1989 · Por el cual se dictan normas tendientes a otorgar las garantías necesarias para el desempeño de la funciones del Tribunal Superior de Orden Público, en orden a procurar el restablecimiento del orden público.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.