Los depósitos de doscientos pesos ($ 200) consignados en cumplimiento del artículo 4º del Decreto 148 de 1935, serán devueltos a los interesados, cuando salgan del país o después de transcurridos dos años , contados desde la fecha de la consignación siempre que se acrediten que se han establecido en Colombia de manera permanente y honorable.
Article 12
Los Depósitos De Doscientos Pesos ($ 200) Consignados En Cumplimiento Del Artículo 4º Del Decreto 148 De 1935, Serán Devueltos A Los Interesados, Cuando Salgan Del País O Después De Transcurridos Dos Años , Contados Desde La Fecha De La Consignación Siempre Que Se Acrediten Que Se Han Establecido En Colombia De Manera Permanente Y Honorable
Decreto 397 de 1937 · Por el cual se establecen requisitos para la entrada al país de extranjeros pertenecientes a determinadas nacionalidades
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Constitutional history
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