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Article 2

Ley 65 de 1931 · POR EL CUAL SE ASOCIA LA NACIÓN A LA FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DE COLOMBIA

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Créase el título de "ciudadano meritorio" para todos aquellos individuos que contribuyan, en forma eficaz y sostenida, a la realización, impulsión y desarrollo de pensamiento que informa la Universidad Popular. Este título no será concedido sino cuando, a juicio del Consejo de Educación Nacional, vaya a premiar esfuerzos efectivos, indiscutibles y notorios de los individuos que han contribuido a la formación y educación integral de nuestro pueblo. El Ministro de Educación Nacional podrá prestar su apoyo a la Universidad Popular cuando, a su juicio, haya adquirido las características de seriedad, eficacia y regularidad que debe poseer tal institución.

El diploma que acredite el título de " ciudadano meritorio " llevara la siguiente leyenda:

"La Universidad Popular expide el título de ciudadano meritorio a por su labor en beneficio de la instrucción pública."

El diploma llevará la firma del Ministro de Educación Nacional, la de su Secretario y la de Rector de la Universidad Popular , y será registrado en el libro de títulos del Ministerio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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