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Article 1

Decreto 1170 de 2008 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el literal e) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenación de bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, FRISCO.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Objeto . El presente decreto reglamenta parcialmente el literal e) del numeral 2 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenación de los bienes sobre los cuales se ha proferido decisión judicial ejecutoriada de extinción de dominio o comiso o recibido en dación en pago, que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y lucha contra el Crimen Organizado FRISCO, administrado por la Dirección Nacional de Estupefacientes. Los bienes objeto de venta deberán contar con la aprobación que para tal efecto imparta el Consejo el Consejo Nacional de Estupefacientes en virtud de lo establecido en el

Parágrafo

del artículo 12 de la Ley 793 de 2002 y la relación de los mismos será publicada en la página web de la Dirección Nacional de Estupefacientes y del respectivo promotor.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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