Del Decreto Número 1538 De 1934, Quedará Así: "la Junta Pro-Centenario Estará Integrada Por Los Señores Ministro De Obras Públicas, Gobernador De Cundinamarca, Alcalde De Bogotá, Dos Miembros Del Cabildo Bogotano, Uno De Los Cuales Debe Pertenecer A La Representación Obrera De Dicha Entidad, Un Delegado De La Sociedad De Mejoras Y Ornalo, Un Delegado Designado Por Los Clubes, Y Otro Por Los Bancos De La Capital
Decreto 1845 de 1934 · Por el cual se modifica el marcado con el número 1538 del presente año
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01
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Artículo único. El artículo 29 del Decreto número 1538 de 1934, quedará así: "La Junta Pro-Centenario estará integrada por los señores Ministro de Obras Públicas, Gobernador de Cundinamarca, Alcalde de Bogotá, dos miembros del Cabildo bogotano, uno de los cuales debe pertenecer a la representación obrera de dicha entidad, un delegado de la Sociedad de Mejoras y Ornalo, un delegado designado por los clubes, y otro por los bancos de la capital.
Parágrafo
La Junta se asesorará por el Director Municipal de Urbanismo, y podrá requerir los datos e informes de las oficinas públicas que sean necesarios para el desempeño de su cometido. Comuníquese y publíquese.
02
Constitutional history
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