TRAMITE DE LOS PROYECTOS. Todo proyecto de acuerdo se discutirá en primer debate por el Consejo para examinar su conveniencia, sin que en él se admita la modificación de sus artículos o su examen uno por uno. Si el Consejo vota su inconveniencia, el proyecto se archivará; en caso contrario pasará a la comisión respectiva para que rinda informes para segundo y tercer debate. Durante el segundo debate, que debe realizarse en sesión distinta, leído el informe de la comisión, se discutirá el proyecto en todas sus partes, pudiendo ser modificado sustancialmente o adicionado con artículos nuevos. Durante el tercer debate que debe realizarse también en sesión distinta, se leerá el informe de la comisión se discutirá el proyecto en todas sus partes, sin que se puedan proponer modificaciones sustanciales ni artículos nuevos, salvo si el Consejo así lo determina con el voto de dos tercios de los miembros asistentes.
Decreto 2300 de 1987 →In force
Article 18
Decreto 2300 de 1987 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Intendenciales y Comisariales.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.