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Article 14

Decreto 1423 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 2324 de 1984 en su Título VI, se modifica el artículo 12 del Decreto 2451 de 1986 y se dictan otras disposiciones en materia de naves

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01

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MATRÍCULA DE NAVES MAYORES USADAS ADQUIRIDAS EN EL EXTERIOR. Para la matrícula de naves mayores usadas adquiridas en el exterior, los armadores seguirán el siguiente procedimiento

1.

Elevar solicitud dirigida al Director General Marítimo y Portuario donde ha de matricularse la nave, solicitando su matrícula e indicando

a)

El nombre de la nave;

b)

El nombre y el puerto de matrícula anterior;

c)

Eslora, manga y puntal de registro.

d)

Calado máximo.

e)

Fecha y lugar donde fue construida.

f)

Servicio al cual se propone destinarla.

g)

Tonelaje de Registro Bruto.

h)

Tonelaje de Peso Muerto.

i)

Tonelaje de Registro Neto.

j)

Clase de máquina propulsora y su potencia en K.W.

k)

Sociedad Internacional de Clasificación en cuyo registro esté la nave (si corresponde).

l)

Número y fecha de la Resolución que autorizó la adquisición. ll) Número y fecha de la resolución que autorizó la ruta o servicio, si se trata de nave destinada al transporte marítimo.

2.

Anexar a la solicitud los siguientes documentos

a)

Tres (3) copias autenticadas de la escritura de propiedad de la nave para su registro en la Capitanía de Puerto.

b)

Certificado de cancelación de la matrícula extranjera. c) original, o en su defecto copia auténtica, del Pasavante Consular si la nave fue recibida en puerto extranjero. d) Póliza de garantía por contaminación a favor de la Autoridad Marítima por la suma previamente fijada por ésta, según la clase, el porte, y el servicio al cual se destinará la nave. e) Patente de Sanidad Portuaria. f) Recibo de pago del formato de matrícula. g) Tres (3) fotografías de la nave, de costado, de 4 x 6 centímetros. h) Tres (3) fotografías de la nave (proa, popa y costado) de 15 x 16 centímetros. i) Recibo de pago por el valor de los formatos de los certificados que deban ser expedidos por la Capitanía de Puerto. j) Si se trata de persona jurídica, el certificado de la Cámara de Comercio. k) Certificado expedido por el Ministerio de Comunicaciones en el que conste que tiene Licencia de Estación Radiotelegráfica y/o Radiotelefónica y asignación de las letras de llamada.

3.

Presentar los siguientes certificados vigentes

a)

Certificado de clase de casco y maquinaria, expedido por una Sociedad Internacional de Clasificación reconocida por la Autoridad marítima (si le corresponde).

b)

Certificado nacional de clasificación de servicio.

c)

Certificado de arqueo, expedido en virtud del Convenio internacional de Arqueo, 1969, sus enmiendas y/o adiciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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