Articulo 2º El Ministro de Obras Publicas ordenara por escrito las entregas parciales a que haya lugar por cuenta de ese depósito, a medida que vayan celebrándose, respecto de cada obra las negociaciones sobre empresitos en dinero, garantizados con los correspondientes bonos, o sobre ejecución de determinados trabajos en cada vía, pagadero su valor directamente en bonos.
Article 2
El Ministro De Obras Publicas Ordenara Por Escrito Las Entregas Parciales A Que Haya Lugar Por Cuenta De Ese Depósito, A Medida Que Vayan Celebrándose, Respecto De Cada Obra Las Negociaciones Sobre Empresitos En Dinero, Garantizados Con Los Correspondientes Bonos, O Sobre Ejecución De Determinados Trabajos En Cada Vía, Pagadero Su Valor Directamente En Bonos
Decreto 346 de 1919 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con el giro, depósito e inversión de las cantidades asignadas en bonos colombianos de deuda pública interna para la carretera de Cúcuta al río Magdalena, el camino del carare y la Carretera de Pasto a Barbacoas
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