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Article 6

El Gravamen Que Se Liquide Por Las Empresas Productoras De Cervezas, En Cumplimiento Del Decreto 1665 De Junio 30 De 1966, Será Satisfecho Por Las Empresas Productoras O Distribuidores En El Curso De Los Primeros Quince (15) Días Del Mes Subsiguiente A Aquel En Que Se Cause, Por Medio De Declaración En Que Conste: A) Relación De Facturación Y Su Monto; B) Destino Del Despacho De Cervezas; C) Destinatario; D) Guías Que Lo Amparan; E) Liquidación Del Impuesto

Decreto 1922 de 1966 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 1665 de 30 de junio de 1966.

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01

Text of the article

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° El gravamen que se liquide por las empresas productoras de cervezas, en cumplimiento del Decreto 1665 de junio 30 de 1966, será satisfecho por las empresas productoras o distribuidores en el curso de los primeros quince (15) días del mes subsiguiente a aquel en que se cause, por medio de declaración en que conste

a)

Relación de facturación y su monto;

b)

Destino del despacho de cervezas;

c)

Destinatario;

d)

Guías que lo amparan;

e)

Liquidación del impuesto. Esta declaración será suscrita bajo la firma responsable de los Gerentes o directivos respectivos o sus representantes autorizados.

Parágrafo

Las declaraciones de liquidación del gravamen se realizarán separadamente para la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías y el Distrito Especial de Bogotá, de acuerdo con las ventas realizadas por las empresas que deban sufragarlos.

02

Constitutional history

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