En todos los Establecimientos Carcelarios, donde fuere el caso, el Director debe formar la correspondiente Cartilla Biográfica de cada condenado en la cual se resuman las anotaciones concernientes al mismo, que se encuentren en los libros o registros del Establecimiento y las que se hayan tomado durante la prisión preventiva. Las Cartillas Bibliográficas se conservaran debidamente clasificadas. En caso de traslado de un condenado a otro Establecimiento, se remitirá la cartilla con aquel.
Article 250
En Todos Los Establecimientos Carcelarios, Donde Fuere El Caso, El Director Debe Formar La Correspondiente Cartilla Biográfica De Cada Condenado En La Cual Se Resuman Las Anotaciones Concernientes Al Mismo, Que Se Encuentren En Los Libros O Registros Del Establecimiento Y Las Que Se Hayan Tomado Durante La Prisión Preventiva
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
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Constitutional history
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