º. Autorizar al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales para allanarse, según su criterio, directamente o por intermedio de los abogados de la entidad en virtud de poder o de delegación, a las demandas instauradas en contra de la Nación y/o las Unidades Administrativas Especiales Dirección de Impuestos Nacionales, Dirección de Aduanas Nacionales y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la aplicación de los artículos 39, literal a) y 40 del Decreto 1647 de 1991.
Article 1
Autorizar Al Director De Impuestos Y Aduanas Nacionales Para Allanarse, Según Su Criterio, Directamente O Por Intermedio De Los Abogados De La Entidad En Virtud De Poder O De Delegación, A Las Demandas Instauradas En Contra De La Nación Y/O Las Unidades Administrativas Especiales Dirección De Impuestos Nacionales, Dirección De Aduanas Nacionales Y Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Por La Aplicación De Los Artículos 39, Literal A) Y 40 Del Decreto 1647 De 1991
Decreto 780 de 1994 · Por el cual se confiere una autorización al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales para allanarse a las pretensiones de determinadas demandas laborales
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