Todas las oficinas recaudadoras subalternas de las Administraciones de Hacienda están obligadas a rendir las cuentas de cada mes y a remesar los fondos que tengan existentes a las respectivas oficinas de que dependen, por el primer correo del mes siguiente, y todos los Consulados subalternos deben enviar por el primer correo de cada mes al respectivo Consulado principal una copia de la cuanta que han rendido a la Corte del ramo y a remesarle la existencia, si la hubiere, salvo que hayan recibido órdenes en contrario del dicho Consulado.
Article 16
Todas Las Oficinas Recaudadoras Subalternas De Las Administraciones De Hacienda Están Obligadas A Rendir Las Cuentas De Cada Mes Y A Remesar Los Fondos Que Tengan Existentes A Las Respectivas Oficinas De Que Dependen, Por El Primer Correo Del Mes Siguiente, Y Todos Los Consulados Subalternos Deben Enviar Por El Primer Correo De Cada Mes Al Respectivo Consulado Principal Una Copia De La Cuanta Que Han Rendido A La Corte Del Ramo Y A Remesarle La Existencia, Si La Hubiere, Salvo Que Hayan Recibido Órdenes En Contrario Del Dicho Consulado
Decreto 814 de 1915 · Por el cual se reglamenta la autorización de gastos y se organiza el servicio de Tesorería
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