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Article 16

Todas Las Oficinas Recaudadoras Subalternas De Las Administraciones De Hacienda Están Obligadas A Rendir Las Cuentas De Cada Mes Y A Remesar Los Fondos Que Tengan Existentes A Las Respectivas Oficinas De Que Dependen, Por El Primer Correo Del Mes Siguiente, Y Todos Los Consulados Subalternos Deben Enviar Por El Primer Correo De Cada Mes Al Respectivo Consulado Principal Una Copia De La Cuanta Que Han Rendido A La Corte Del Ramo Y A Remesarle La Existencia, Si La Hubiere, Salvo Que Hayan Recibido Órdenes En Contrario Del Dicho Consulado

Decreto 814 de 1915 · Por el cual se reglamenta la autorización de gastos y se organiza el servicio de Tesorería

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Todas las oficinas recaudadoras subalternas de las Administraciones de Hacienda están obligadas a rendir las cuentas de cada mes y a remesar los fondos que tengan existentes a las respectivas oficinas de que dependen, por el primer correo del mes siguiente, y todos los Consulados subalternos deben enviar por el primer correo de cada mes al respectivo Consulado principal una copia de la cuanta que han rendido a la Corte del ramo y a remesarle la existencia, si la hubiere, salvo que hayan recibido órdenes en contrario del dicho Consulado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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