°. A partir del primero (1°) de enero del año dos mil catorce (2014), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral 1º de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes: 1. Vehículos particulares
Hasta $40.223.000 1,5%
Más de $40.223.000 y hasta $90.502.000 2,5%
Más de $90.502.000 3,5%