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Article 309

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 309 . El compromiso del que se habla cesa en sus efectos por la voluntad unánime de los que los contrajeron, y también en cualquiera de los tres casos siguientes:

1º Por la no aceptación de uno de los arbitradores;

2º Por la muerte de uno de los mismos; y

3º Por transcurrir el término que tienen los arbitradores que tienen para dictar la decisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 321.

Cuando ocurra alguno de los dos primeros casos de este artículo, si los interesados establecieren acuerdo en la elección de otro arbitrador no es preciso que otorguen nuevo documento o escritura, sino que a continuación de aquel o de esta aunque el papel no sea ya competente, hagan constar por diligencia el nombre de la persona a quien designan, diligencia que firmara los mismos interesados y dos testigos, con expresión de la fecha.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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