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Article 4

El Porcentaje De Retención En La Fuente A Título De Impuesto De Renta Sobre Pagos O Abonos En Cuenta Que Hagan Las Personas Jurídicas Y Sociedades De Hecho Por Concepto De Comisiones, Arrendamientos Diferentes De Los De Bienes Raíces, Honorarios Y Servicios Será Del Cuatro Por Ciento (4%) Cuando El Pago O Abono En Cuenta Se Haga A Una Sociedad Anónima O Asimilada Y Del Dos Por Ciento (2%) En Los Demás Casos

Decreto 1663 de 1983 · Por el cual se reglamentan el Decreto legislativo 3803 de diciembre 30 de 1982 y la Ley 09 de 1983

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01

Text of the article

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º El porcentaje de retención en la fuente a título de impuesto de renta sobre pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de comisiones, arrendamientos diferentes de los de bienes raíces, honorarios y servicios será del cuatro por ciento (4%) cuando el pago o abono en cuenta se haga a una sociedad anónima o asimilada y del dos por ciento (2%) en los demás casos.

Parágrafo

En el caso de comisiones por concepto de transacciones realizadas en Bolsa, la retención en la fuente se efectuará por la respectiva Bolsa y se extenderá a los pagos que por concepto de comisiones se reciban de personas naturales. A la Bolsa le son aplicables, en lo pertinente, las disposiciones del presente Decreto. No obstante, el porcentaje de retención sobre comisiones y servicios será del dos por ciento (2%) en todos los casos.

02

Constitutional history

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