º El porcentaje de retención en la fuente a título de impuesto de renta sobre pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de comisiones, arrendamientos diferentes de los de bienes raíces, honorarios y servicios será del cuatro por ciento (4%) cuando el pago o abono en cuenta se haga a una sociedad anónima o asimilada y del dos por ciento (2%) en los demás casos.
En el caso de comisiones por concepto de transacciones realizadas en Bolsa, la retención en la fuente se efectuará por la respectiva Bolsa y se extenderá a los pagos que por concepto de comisiones se reciban de personas naturales. A la Bolsa le son aplicables, en lo pertinente, las disposiciones del presente Decreto. No obstante, el porcentaje de retención sobre comisiones y servicios será del dos por ciento (2%) en todos los casos.