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Article 11

Ley 32 de 1875 · Que da varias autorizaciones al Poder Ejecutivo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En el caso de que fuere necesaria la colocacion de un faro, o la traslación del que actualmente se encuentra en el puerto de Sabanilla al punto que se crea indispensable para guiar la entrada por las bocas del rio Magdalena, el Poder Ejecutivo podrá contratarlo con el empresario de dicho faro, pudiendo concederle el derecho de cobrar, como lo hace hoi, cinco centavos por cada una de las primeras quinientas toneladas, i tres por las que escedan, i prorogándole el privilejio a cuarenta años mas, si tuviere que colocar uno nuevo, o a veinticinco si solo debe verificar la traslacion.

Pero si resultare que el faro que actualmente se encuentra colocado en Nisperal, pueda prestar el servicio a los buques que entren por las "Bocas de Ceniza," los empresarios de dicho faro continuarán gozando de los mismos derechos i esenciones que les concedió la lei que les otorgó el privilejio, i no habrá necesidad de colocar otro faro en las "Bocas de Ceniza."

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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