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Article 2.3.1.9.9

Comunicación De Las Elecciones Al Estado Receptor

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Comunicación de las elecciones al Estado receptor . La comunicación de las elecciones al Estado receptor se hará de la siguiente manera

1.

Los embajadores, mediante nota diplomática, informarán al Estado receptor con una antelación no inferior a los cuarenta y cinco (45) días calendario, acerca de las elecciones indicando el calendario electoral y en la misma solicitarán autorización para su realización.

2.

Las oficinas consulares y consulados ad honorem deberán comunicar con una an­telación de treinta (30) días calendario, la realización de las elecciones a las auto­ridades competentes de su circunscripción, así como la ubicación de las diferentes mesas de votación.

3.

Se solicitará colaboración a las autoridades locales del Estado receptor, para efec­tos del mantenimiento del orden público en el perímetro del lugar de realización de la votación, antes, durante y después de la jornada electoral.

Parágrafo

Sin perjuicio de lo indicado en el presente artículo, la jornada electoral deberá respetar los procedimientos y mecanismos establecidos por parte del Estado receptor.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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