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Article 492

Solo Se Designará A Los Particulares Como Peritos En Casos En Que No Se Disponga De Especialistas Que Pertenezcan A Las Fuerzas Armadas O A Otra Entidad Oficial

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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Text of the article

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Solo se designará a los particulares como peritos en casos en que no se disponga de especialistas que pertenezcan a las Fuerzas Armadas o a otra entidad oficial. Los Laboratorios, Gabinetes Técnicos etc., que sea necesario utilizar, también serán de las Fuerzas' Armadas y en subsidio oficiales, en cuanto sea posible. Solo se utilizarán los Laboratorios, Gabinetes Técnicos etc., particulares, cuando no se disponga de ellos en las Fuerzas Armadas o en otra entidad oficial. TITULO III DEL SUMARIO Capítulo I Investigaciones Disposiciones Generales

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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