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Article 26

Decreto 2058 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Ministerio de Comunicaciones concederá hcencia a los radioaficionados nacionales o extranjeros que posean licencia otorgada en un país extranjero con el que Colombia tenga convenio de reciprocidad, la cual se otorgará en la categoría equivalente y por el mismo término que fue concedida en el exterior. Para el efecto, deberán presentar

1.

Solicitud suscrita por el interesado conforme a formulario que para el efecto expida el Ministerio de Comunicaciones.

2.

Copia del documento de identificación.

3.

Copia de la licencia de radioaficionado otorgada en el exterior, la cual deberá presentarse traducida al español si está otorgada en idioma diferente y legalizado el documento y su traducción, en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia.

4.

Consignación a favor del Fondo de Comunicaciones, por valor equivalente a veinte (20), quince (15) o diez (10) salarios mínimos legales diarios, según la categoria en que se otorgue de conformidad con lo establecido en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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