Recibida la solicitud de que se viene hablando, el Alcalde ordenará fijar un extracto de ella en la puerta de su oficina, por el termino de treinta días hábiles, y dispondrá que se ponga en conocimiento del público por medio de bandos dados en tres domingos consecutivos, a fin de que cualquiera persona que tenga interés en ello pueda oponerse al arrendamiento.
Article 10
Recibida La Solicitud De Que Se Viene Hablando, El Alcalde Ordenará Fijar Un Extracto De Ella En La Puerta De Su Oficina, Por El Termino De Treinta Días Hábiles, Y Dispondrá Que Se Ponga En Conocimiento Del Público Por Medio De Bandos Dados En Tres Domingos Consecutivos, A Fin De Que Cualquiera Persona Que Tenga Interés En Ello Pueda Oponerse Al Arrendamiento
Decreto 742 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 6o de la Ley 85 de 1920
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