En todos los casos en que se verifique una junta médica para determinar sobre las condiciones de un enfermo debe declararse en forma clara y concisa si la lesión se ha producido durante su servicio en el Ministerio de Guerra y por causa del mismo servicio, se deja o nó una invalidez permanente o temporal, absoluta o relativa, y si la invalidez es para todos los actos de la vida o simplemente para los propios del empleo que sirva en el Ministerio y, finalmente, si puede o no dedicarse a un oficio lucrativo.
Article 11
En Todos Los Casos En Que Se Verifique Una Junta Médica Para Determinar Sobre Las Condiciones De Un Enfermo Debe Declararse En Forma Clara Y Concisa Si La Lesión Se Ha Producido Durante Su Servicio En El Ministerio De Guerra Y Por Causa Del Mismo Servicio, Se Deja O Nó Una Invalidez Permanente O Temporal, Absoluta O Relativa, Y Si La Invalidez Es Para Todos Los Actos De La Vida O Simplemente Para Los Propios Del Empleo Que Sirva En El Ministerio Y, Finalmente, Si Puede O No Dedicarse A Un Oficio Lucrativo
Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra
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