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Article 11

En Todos Los Casos En Que Se Verifique Una Junta Médica Para Determinar Sobre Las Condiciones De Un Enfermo Debe Declararse En Forma Clara Y Concisa Si La Lesión Se Ha Producido Durante Su Servicio En El Ministerio De Guerra Y Por Causa Del Mismo Servicio, Se Deja O Nó Una Invalidez Permanente O Temporal, Absoluta O Relativa, Y Si La Invalidez Es Para Todos Los Actos De La Vida O Simplemente Para Los Propios Del Empleo Que Sirva En El Ministerio Y, Finalmente, Si Puede O No Dedicarse A Un Oficio Lucrativo

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

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01

Text of the article

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En todos los casos en que se verifique una junta médica para determinar sobre las condiciones de un enfermo debe declararse en forma clara y concisa si la lesión se ha producido durante su servicio en el Ministerio de Guerra y por causa del mismo servicio, se deja o nó una invalidez permanente o temporal, absoluta o relativa, y si la invalidez es para todos los actos de la vida o simplemente para los propios del empleo que sirva en el Ministerio y, finalmente, si puede o no dedicarse a un oficio lucrativo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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