El régimen alimenticio se fijara por la respectiva administración carcelaria. Los alimentos deben ser de tal calidad y cantidad que aseguren la suficiente manutención de los detenidos o condenados, y les serán suministrados en las adecuados condiciones de higiene y aseo. En todo caso, los detenidos o condenados comerán sentados y en mesa decentemente dispuesta. Los detenidos, a juicio del Director podrán renunciar a sus alimentos y proporcionárselos de fuera con sus recursos. En tal caso, a la hora reglamentaria de las comidas, dichos detenidos estarán separados de los demás.
Decreto 1817 de 1964 →In force
Article 18
El Régimen Alimenticio Se Fijara Por La Respectiva Administración Carcelaria
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.