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Article 18

El Régimen Alimenticio Se Fijara Por La Respectiva Administración Carcelaria

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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El régimen alimenticio se fijara por la respectiva administración carcelaria. Los alimentos deben ser de tal calidad y cantidad que aseguren la suficiente manutención de los detenidos o condenados, y les serán suministrados en las adecuados condiciones de higiene y aseo. En todo caso, los detenidos o condenados comerán sentados y en mesa decentemente dispuesta. Los detenidos, a juicio del Director podrán renunciar a sus alimentos y proporcionárselos de fuera con sus recursos. En tal caso, a la hora reglamentaria de las comidas, dichos detenidos estarán separados de los demás.

02

Constitutional history

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