º Las personas naturales o jurídicas a quienes se les hubiere autorizado el establecimiento, instalación y uso de redes privadas de telecomunicaciones estarán sometidas a las obligaciones, deberes y derechos previstos en el Decreto-ley 1900 de 1990, en este Decreto y las establecidas en la licencia correspondiente. En todo caso, las redes privadas de telecomunicaciones deberán atender las normas y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Article 7
º Las Personas Naturales O Jurídicas A Quienes Se Les Hubiere Autorizado El Establecimiento, Instalación Y Uso De Redes Privadas De Telecomunicaciones Estarán Sometidas A Las Obligaciones, Deberes Y Derechos Previstos En El Decreto-Ley 1900 De 1990, En Este Decreto Y Las Establecidas En La Licencia Correspondiente
Decreto 930 de 1992 · por el cual se reglamenta el establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones y la utilización del espectro radioeléctrico destinado a estos efectos.
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