Para los efectos de la liquidación del "impuesto a las grandes rentas", creado por Decreto legislativo 1961 de 1948, la renta bruta estará constituida por todas las utilidades, beneficios o ingresos a que se refiere el artículo 1º. de la Ley 78 de 1935, inclusive los dividendos de acciones de sociedades anónimas o en comandita por acciones, causados, recibidos o ganados, en dinero o en especie, en el año gravable, menos aquellas rentas que, con excepción de los dividendos, estén exentas del impuesto normal sobre la renta, al tenor de la misma ley o de las leyes especiales, o que hayan de ser gravadas exclusivamente a la tarifa de la Ley 81 de 1931, y con deducción también del impuesto sobre la renta, complementarios y recargos correspondientes al año gravable en que se cause el impuesto a las grandes rentas.
Decreto 2641 de 1948 →In force
Article 10
Para Los Efectos De La Liquidación Del "impuesto A Las Grandes Rentas", Creado Por Decreto Legislativo 1961 De 1948, La Renta Bruta Estará Constituida Por Todas Las Utilidades, Beneficios O Ingresos A Que Se Refiere El Artículo 1º
Decreto 2641 de 1948 · por el cual se reglamentan los Decretos legislativos 1961, de 10 de junio de 1948, y 2118, de 23 de junio del mismo año.
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01
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02
Constitutional history
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