JurídicoESEN

Article 7

Los Procesados Por Delitos De Rebelión, Sedición, Asonada Y Asociación Para Delinquir A Quienes No Se Haya Juzgado En Instancia, Que Voluntariamente Se Presenten A Las Autoridades Militares Antes Del Quince (15) De Octubre De Mil Novecientos Cincuenta Y Tres (1953) Tendrá Al Beneficio De Libertad Provisional, Excepto En Los Casos En Que La Detención Preventiva Se Haya Ordenado No Solo Por Esos Delitos, Sino También Por Otros Excluidos Del Beneficio

Decreto 2311 de 1953 · Por el cual se crea la Corte Militar de Casación y Revisión, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Los procesados por delitos de Rebelión, Sedición, Asonada y Asociación para delinquir a quienes no se haya juzgado en instancia, que voluntariamente se presenten a las autoridades Militares antes del quince (15) de octubre de mil novecientos cincuenta y tres (1953) tendrá al beneficio de libertad provisional, excepto en los casos en que la detención preventiva se haya ordenado no solo por esos delitos, sino también por otros excluidos del beneficio.

Parágrafo

No habrá lugar a la aplicación de este artículo cuando se trate

a)

De reincidentes;

b)

De desertores de las Fuerzas Armadas y

c)

De individuos a quienes se halla concedido la gracia y posteriormente aparezcan como sindicados de los mismos delitos aparezca como sindicado de los mismos delitos en otros procesos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2311 de 1953