°. El literal b), numeral 2 del artículo 3° del Decreto 1477 de 1986, quedará así: b) Materiales y suministros definidos como los bienes de consumo final, que no son objeto de devolución, como papel y útiles de escritorio, material didáctico, insumos para proyectos de producción experimentales o comerciales, insumos automotores -con excepción de repuestos-, elementos de aseo y cafetería, dotación para empleados del nivel operativo y servicios generales, drogas y materiales desechables del laboratorio, gas, carbón o cualquier otro combustible necesario para el instituto docente. Las adquisiciones se harán con sujeción al programa general de compras, como se prevé en el Decreto 751 de 1984.
Article 1
El Literal B), Numeral 2 Del Artículo 3° Del Decreto 1477 De 1986, Quedará Así: B) Materiales Y Suministros Definidos Como Los Bienes De Consumo Final, Que No Son Objeto De Devolución, Como Papel Y Útiles De Escritorio, Material Didáctico, Insumos Para Proyectos De Producción Experimentales O Comerciales, Insumos Automotores -Con Excepción De Repuestos-, Elementos De Aseo Y Cafetería, Dotación Para Empleados Del Nivel Operativo Y Servicios Generales, Drogas Y Materiales Desechables Del Laboratorio, Gas, Carbón O Cualquier Otro Combustible Necesario Para El Instituto Docente
Decreto 2530 de 1986 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1477 de 1986
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