JurídicoESEN

Article 2

Decreto 2425 de 1958 · por el cual se reglamenta el artículo 14 del Decreto 2373 de 1956, y se adiciona el Capitulo XI del Decreto 2521 de 1950.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El balance general que debe formar parte del prospecto, conforme al numeral 8º del artículo 221 del Decreto 2521 de 1950, será del último día del mes inmediatamente anterior a la fecha del prospecto y de la solicitud, y estará firmado por el Gerente de la sociedad, el Jefe de Contabilidad y el Revisor Fiscal. Si uno de estos no fuere Contador Público juramentado, deberá ser firmado, además, por un profesional que tenga esta última calidad.

El balance deberá señalar, en renglones separados, las obligaciones exigibles antes de noventa días, de ciento ochenta días, y las obligaciones a largo plazo.

De la misma manera se presentarán las deudas que tengan privilegios y garantías reales, como también las que estén representadas en bonos de anteriores emisiones.

El Superintendente podrá exigir la discriminación de cualesquiera renglones del balance general mencionado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2425 de 1958