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Article 5

La Sección De Pensiones Continuará Funcionando Hasta Tanto Que Haya Efectuado Todos Los Pagos Correspondientes A Las Ordenaciones Hechas A Favor Del Jefe De Ella; Compruebe Éste La Inversión De Los Fondos Que Maneja, Y Pueda En Consecuencia, Formar Y Rendir A La Corte Del Ramo La Respectiva Cuenta Mensual De Que Es Responsable

Decreto 330 de 1922 · En desarrollo del artículo 7o de la Ley 10 de 1922

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01

Text of the article

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° La Sección de Pensiones continuará funcionando hasta tanto que haya efectuado todos los pagos correspondientes a las ordenaciones hechas a favor del Jefe de ella; compruebe éste la inversión de los fondos que maneja, y pueda en consecuencia, formar y rendir a la Corte del ramo la respectiva cuenta mensual de que es responsable. En tal virtud, el personal de la expresada Sección continuará en ejercicio de sus cargos y devengará las asignaciones fijadas en la Ley 72 de 1919.

Parágrafo

Una vez llenada las formalidades anteriores, el Jefe de la mencionada Sección lo avisará al Gobierno, y éste, por decreto especial, adscribirá a otra oficina del Ministerio, como lo dispone el artículo 43 de la Ley 6° del corriente año, las funciones de la citada Sección, a fin de que ella quede definitivamente eliminada.

02

Constitutional history

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