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Article 2.2.3.3.5.2

Vigencia De Las Autorizaciones Temporales

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

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Text of the article

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Vigencia de las autorizaciones temporales. La vigencia de la autorización temporal que se otorgue será hasta por el término de un año (1).

La entidad competente podrá prorrogar la autorización temporal por un término igual al inicial, siempre y cuando el interesado haya radicado solicitud de prórroga de la autorización temporal un mes antes de su vencimiento. Si el peticionario no presenta su solicitud de prórroga dentro de este término, la entidad rechazará de plano la solicitud de prórroga.

Se entiende que la autorización temporal ha expirado cuando:

1.

Se niega o rechaza la prórroga de la autorización temporal.

2.

Se niega por las causales indicadas en los artículos 11 de la Ley 1ª de 1991 y 2.2.3.3.1.8 del presente decreto, la solicitud de concesión portuaria que presente el beneficiario de la autorización temporal.

3.

La entidad competente suscriba el contrato de concesión portuaria, excepto si las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias de la concesión que se tramita, están ubicadas en zonas diferentes a las que se autorizan temporalmente, en los términos señalados en el inciso anterior de este artículo, y

4.

No se pague oportunamente la contraprestación tasada por la autorización temporal.

(Decreto 474 de 2015, artículo 27).

02

Constitutional history

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