º. Para los efectos de la comprobación de que habla el artículo 116 de la Ordenanza número 37 de 1936, del Departamento del Huila, que rige en la Comisaría Especial del Caquetá, bastará una certificación firmada por la primera autoridad política del territorio del Amazonas, en la cual conste que el tabaco llegó a dicho territorio para consumirse allí.
Las certificaciones de que habla el artículo anterior, deberán ir autenticadas por el Secretario respectivo.