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Article 4

Cuando El Servicio Se Solicite En Horas Inhábiles De La Subdirección Y De La Caja De Protección Social De La Institución, Su Valor Podrá Consignarse Al Hacer La Solicitud De Que Trata El Artículo 2º Del Presente Decreto, En El Comando De La Ii División, En Donde Se Le Expedirá El Recibo Al Interesado

Decreto 776 de 1945 · Por el cual se modifica la tarifa de los servicios pagos de vigilancia, en la Policía Nacional

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Text of the article

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º Cuando el servicio se solicite en horas inhábiles de la Subdirección y de la Caja de Protección Social de la Institución, su valor podrá consignarse al hacer la solicitud de que trata el artículo 2º del presente decreto, en el Comando de la II División, en donde se le expedirá el recibo al interesado. Cuando el Comando de la II División, haya recibido dineros por concepto de servicios especiales de vigilancia, deberá consignarlos en la primera hora hábil en la Caja de Protección Social de la Institución, debiendo pasar a la Subdirección los correspondientes recibos de pago expedidos por la citada Caja, a fin de que sean publicados en la Orden del Día.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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