°. De conformidad con lo previsto en el artículo 7° de la Ley 105 de 1993, las empresas de transporte y las organizaciones a que se refiere la citada disposición, con radio de acción metropolitano, distrital y/o municipal deberán ofrecer a los propietarios de vehículos programas periódicos de reposición y establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor. Para el efecto contarán con un término máximo de seis (6) meses, contado a partir de la vigencia de este decreto. Para la reglamentación y funcionamiento de los fondos de reposición, las mencionadas empresas y organizaciones deberán permitir la efectiva participación de los propietarios de los vehículos a ellas vinculados. Los recursos de los mencionados fondos deberán destinarse exclusivamente a los programas de reposición del parque automotor.
Article 5
De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 7° De La Ley 105 De 1993, Las Empresas De Transporte Y Las Organizaciones A Que Se Refiere La Citada Disposición, Con Radio De Acción Metropolitano, Distrital Y/O Municipal Deberán Ofrecer A Los Propietarios De Vehículos Programas Periódicos De Reposición Y Establecer Y Reglamentar Fondos Que Garanticen La Reposición Gradual Del Parque Automotor
Decreto 2659 de 1998 · por el cual se reglamenta la reposición de los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros y/o mixto del radio de acción metropolitano, distrital y/o municipal.
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