Los Jueces Municipales conocen en primera instancia:
De los delitos de lesiones personales, cuando la enfermedad o incapacidad pase de cinco días sin exceder de quince y no queden al ofendido lesión de carácter permanente ni defecto físico; y
De los delitos contra la propiedad que estén reprimidos con arresto a prisión no mayor de cuatro años, cuando la cuantía pase de veinte pesos sin exceder de doscientos.