°. De conformidad con el artículo único del Decreto extraordinario número 365 bis de fecha 15 de febrero de 1951, el que descubra yacimientos de minerales radioactivos en el territorio nacional tendrá derecho a una participación del cinco por ciento (5%) del producto líquido de la explotación del yacimiento durante los primeros diez (10) años de ésta. El Gobierno podrá a su arbitrio, cambiar en cualquier momento, la participación anterior por el pago de una suma fija al descubridor, que se acordará con este. Dicha suma no podrá ser superior a la que resulte de multiplicar el monto de la participación que haya correspondido al descubridor el año inmediatamente anterior por el número de años que falten para completar los diez (10) años de que trata el inciso 1º de este artículo, menos el seis por ciento (6%) de dicha cantidad durante el mismo número de años. Si no hubiere acuerdo en el monto de tal suma, se acudirá al dictamen de peritos. Corresponderá al Consejo de Estado nombrar el perito tercero en caso de desacuerdo de los peritos designados por la partes.
Article 1
De Conformidad Con El Artículo Único Del Decreto Extraordinario Número 365 Bis De Fecha 15 De Febrero De 1951, El Que Descubra Yacimientos De Minerales Radioactivos En El Territorio Nacional Tendrá Derecho A Una Participación Del Cinco Por Ciento (5%) Del Producto Líquido De La Explotación Del Yacimiento Durante Los Primeros Diez (10) Años De Ésta
Decreto 331 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 365 bis de 1951
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