JurídicoESEN

Article 4

Integrantes De Las Asociaciones

Decreto 1509 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 369 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Integrantes de las Asociaciones. Sin perjuicio del derecho de asociación consagrados en la Constitución Política, cuando se trate de conformar una Asociación de Ciegos se deberá exigir por parte de la autoridad competente un número mínimo de integrantes según su ámbito, de acuerdo con la siguiente tabla poblacional

1.

Asociaciones municipales

a)

Municipios con población hasta de cien mil (100.000) habitantes el mínimo de integrantes con limitación visual será de diez (10) personas;

b)

Municipios con más de cien mil habitantes (100.000) y hasta un millón (1.000.000) de habitantes el número mínimo de integrantes con limitación visual será de veinte (20) personas;

c)

Municipios con población mayor a un millón (1.000.000) de habitantes el número mínimo de integrantes con limitación visual será de treinta (30) personas.

2.

Asociaciones Distritales

a)

Distrito Capital Santa Fe de Bogotá, el número mínimo de integrantes con limitación visual requerido será de cincuenta (50) personas;

b)

Los demás distritos el número mínimo de integrantes con limitación visual será de treinta (30) personas.

3.

Asociaciones Departamentales

a)

Departamentos con población hasta de cien mil (100.000) habitantes el número mínimo de integrantes con limitación visual será de veinte (20) personas que residan por lo menos en tres (3) de sus municipios;

b)

Departamentos con población entre cien mil (100.000) y un millón (1.000.000) de habitantes el número mínimo de integrantes con limitación visual será de cuarenta (40) personas que residan en por lo menos tres de sus municipios;

c)

Departamentos con población superior a un millón (1.000.000) de habitantes el número mínimo de integrantes con limitación visual será de sesenta (60) personas que residan en por lo menos tres de sus municipios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1509 de 1998