º. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, así: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Del capítulo 58, artículo 357. Para sueldos del personal de esta Escuela, en el año (Escuela Normal de varones, de Barranquilla) 3.772.00 Del capítulo 58, artículo 384. Para sostenimiento de esta Escuela (Normal de Institutoras de Ibagué) 1.240.00 Del capítulo 58, artículo 385. Para sueldos del personal del Instituto, en el año (Pedagógico Nacional para señoritas) 1.287.00 Del capítulo 58, artículo 386. Para el pago de becas de alumnas y pensiones alimenticias de empleadas internas del Instituto, en el año 1.065.00 Al capítulo 58, artículo 359. Para biblioteca, material de enseñanza, mobiliario, talleres, útiles de escritorio, energía eléctrica, acueductos, teléfono y demás gastos de material de esta Escuela en el año 3.772.00 Al capítulo 58, artículo 369. Para sueldos del personal de esta Escuela, en el año (Escuela Normal para maestras rurales de Bogotá) 1.100.00 Al capítulo 58, artículo 370. Para el pago de alumnas y pensiones alimenticias de empleados internos de esta Escuela, en el año 140.00 Al capítulo 58, artículo 387. Para biblioteca, útiles de escritorio, energía eléctrica, acueducto y demás gastos de material del Instituto, en el año 2.352.00 Sumas iguales $7.364.00 7.364.00
Decreto 504 de 1939 →In force
Article 2
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Educación Nacional, Así: Ministerio De Educacion Nacional Del Capítulo 58, Artículo 357
Decreto 504 de 1939 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
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01
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02
Constitutional history
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