Los Oficiales de las Fuerzas Militares que hayan hecho y aprobado el Curso de Comando en la Escuela Superior de Guerra, de que trata el
del artículo 36 de la Ley 126 de 1959, y que de acuerdo con el Decreto número 1707 de 1952 hayan obtenido un cómputo general no inferior a ocho (8) sobre diez (10) y parcial en cada una de las asignaturas no inferior a siete (7) sobre diez (10), adelantarán un Curso Especial de Estado Mayor durante los años de 1960 y 1961 en la Escuela Superior de Guerra, para Diplomarse como Oficiales de Estado Mayor, en caso de aprobar dicho Curso.