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Article 7

Decreto 1718 de 2008 · por el cual se modifica el Decreto 3531 de 2004.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Modificase el artículo 15 del Decreto 3531 de 2004, el cual quedará como sigue: " Artículo 15. Parámetros para la Aprobación de Cofinanciación de Proyectos Elegibles. Una vez le sea presentado el orden de prioridad de proyectos elegibles por parte de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME-, el Administrador del Fondo aprobará las solicitudes de cofinanciación, teniendo en cuenta los siguientes parámetros

a)

Disponibilidad de recursos en la fecha de aprobación;

b)

Se asignarán los recursos disponibles con base en el orden de priorización, a un proyecto a la vez por cada departamento de la división política del país, sin considerar el monto solicitado y siguiendo el orden de prioridad de los proyectos hasta agotar esta disponibilidad".

Parágrafo 1

Aquellos proyectos a los que no se les apruebe la cofinanciación por falta de disponibilidad de recursos serán tenidos en cuenta por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME- para los siguientes procesos de priorización.

Parágrafo 2

Cuando la cofinanciación de un proyecto de infraestructura sea aprobada con base en un estudio de preinversión pagado directamente por una Entidad Territorial, se reembolsará con cargo a los recursos del Fondo hasta el 50% del valor del mismo, sin que en ningún caso la suma a reembolsar supere el equivalente a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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