La exportación de los equipajes, enseres de uso doméstico, muebles, etc., y del automóvil, si es el caso, pertenecientes a los miembros señalados en los apartes a), c), d) y e) del artículo 8º, no causarán ningún impuesto. La solicitud de libre exportación que haga el Jefe de la Misión respectiva al Ministerio deberá indicar además del nombre del propietario, el número de bultos y dirección donde se encuentran, o las características del coche, para que los funcionarios de aduana puedan sellarlos o identificarlo y su salida del país se efectúe sin más requisitos. 2. Requisitos.
Decreto 3135 de 1956 →In force
Article 24
La Exportación De Los Equipajes, Enseres De Uso Doméstico, Muebles, Etc
Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.