Todo circo que posea o exhiba animales de la fauna silvestre está obligado a registrarse ante la entidad administradora del recurso relacionando los animales con sus características, procedencia, documentación que acredite su obtención legal, incluidos los individuos de especies exóticas no existentes en el país. Para la movilización deberán contar con un salvoconducto que expedirá la entidad administradora del recurso en cuyo territorio se traslade.
Article 192
Todo Circo Que Posea O Exhiba Animales De La Fauna Silvestre Está Obligado A Registrarse Ante La Entidad Administradora Del Recurso Relacionando Los Animales Con Sus Características, Procedencia, Documentación Que Acredite Su Obtención Legal, Incluidos Los Individuos De Especies Exóticas No Existentes En El País
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
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