Artículo quinto. Serán funciones de la Corporación "Instituto Colombiano Agropecuario", las siguientes: 1ª Promover, coordinar y realizar la investigación, enseñanza y extensión agropecuarias; 2ª Realizar investigaciones sobre la industria agropecuaria o desarrollo agrícola, para facilitar o complementar las que otras entidades adelanten; 3ª Realizar estudios sociológicos sobre comunidades agrícolas y la contribución de éstas a la economía nacional; 4ª Realizar estudios sobre economía doméstica, costos de producción agrícola y ganadera, mercados y administración de fincas; 5ª Realizar estudios sobre métodos y materiales de divulgación de resultados de la investigación, para su aplicación para los extensionistas, Mejoradoras de Hogar y demás personal de extensión agropecuaria; 6ª Promover la utilización de las investigaciones disponibles para mejorar el desarrollo de la agricultura y la ganadería, en forma integral, en todo el país; 7ª Preparar personal profesional y técnico para su propio servicio, el de otras entidades, y el ejercicio de las profesiones relacionadas con las ciencias agropecuarias; 8ª Cooperar con otros organismos nacionales de enseñanza agropecuaria; 9ª Colaborar con otras entidades en la formulación de programas de investigación, enseñanza y extensión de ciencias agropecuarias; 10ª Colaborar en el desarrollo de la industria agropecuaria, y 11ª Las demás actividades necesarias para el cumplimiento de los propósitos de su fundación.
Decreto 3116 de 1963 →In force
Article 5
Decreto 3116 de 1963 · Por el cual se reorganiza la Corporación Instituto Colombiano Agropecuario
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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