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Article 10

Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Las Unidades Regionales de Planificación Agropecuaria, URPAS, deberán presentar al Ministerio de Agricultura, con anterioridad al 31 de marzo de 1990, las propuestas técnicas de delimitación de las áreas de economía campesina situadas dentro de cada uno de los municipios del respectivo departamento, intendencia o comisaría. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, y el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" -IGAC, prestarán al Ministerio de Agricultura y a las Unidades Regionales de Planificación Agropecuaria -URPAS-, toda la colaboración necesaria para el levantamiento de los informativos requeridos para la determinación de las áreas de economía campesina a que este Decreto se refiere.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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