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Article 3

Ley 198 de 1959 · Por la cual se patrocina la reunión de Congresos Médicos, y la compilación de la bibliografía médica nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Consejo Nacional de Medicina estará formado por delegados de la Academia Nacional de Medicina, de la Federación Médica Nacional, de la Asociación Colombiana de Hospitales, de la Asociación de las Facultades de Medicina y del Departamento Médico del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, y contará con el patrocinio de los Ministerios de Educación y de Salud Pública.

Los delegados a este Consejo serán nombrados por las respectivas entidades para un periodo de dos años, y podrán ser reelegidos.

El Consejo Nacional tendrá su sede permanente en la capital de la República, y oficinas suministradas por el Gobierno Nacional preferentemente en edificios de la Universidad Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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