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Article 53

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando un buque dejare de entregar alguno o algunos de los bultos anotados en el sobordo, y declare el Capitán que lo ha descargado equivocadamente en otro puerto, o que está confundido en el resto de la carga que conduce en el mismo buque para otros puertos, se concederá al Capitán o a los Agentes un plazo hasta de noventa días para que hagan la entrega, siempre que se otorgue una fianza a satisfacción del Jefe de la Aduana en que se obligue, en caso de no presentar el bulto o bultos dentro del término fijado, a pagar los derechos de importación de las mercancías no presentadas, conforme a la Tarifa, y un recargo del 10 por 100.

Con el objeto de que no sean considerados de contrabando los bultos descargados en otro puerto por equivocación, el Administrador de la Aduana expedirá al Capitán una certificación en que consten los hechos a que se refiere este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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